Resumen | |
[J] | Reconocimiento de pensión extraordinaria de jubilación. Por sentencia firme se estableció que las patologías determinantes de la jubilación por incapacidad permanente fueron a consecuencia del servicio.(publicado en Actualidad Diaria 4736 el 13 de marzo de 2024) |
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En el origen de este proceso está la pretensión de don Juan Ignacio, subinspector del Cuerpo Nacional de Policía, de que se le reconociera una pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente. El Tribunal Médico de la Dirección General de la Policía el 5 de octubre de 2018 le diagnosticó "Coriorretinopatía central ojo izquierdo de repetición, placas de atrofia corioretiniana en área macular A. V. 0.1. 0,5." y "Trastorno adaptativo ante patología oftalmológica en personalidad anancástica". Como consecuencia se declaró su jubilación por incapacidad permanente para el servicio por resolución de 21 de noviembre de 2018 y por resolución de la Dirección de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 12 de diciembre de 2018 se le reconoció la pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente. El Sr. Juan Ignacio reclamó la pensión extraordinaria con efectos desde la fecha de su jubilación, pero la resolución de la Dirección General de Costes y Pensiones Públicas de 26 de septiembre de 2019, confirmada en reposición por la de 24 de febrero de 2020, denegó su solicitud por no apreciar relación directa de causa a efecto entre sus patologías y el servicio prestado a la Administración. Contra esta actuación administrativa el Sr. Juan Ignacio interpuso el recurso contencioso-administrativo n.º 368/2020, el cual fue desestimado por la sentencia de la Sección Cuarta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid n.º 293/2021, de 29 de septiembre, objeto del presente recurso de casación. El Supremo estima el recurso. | |
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